Comunicación del Delegado de Protección de Datos

Publicado el 30-01-2023      Notícia sobre:

 

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) dispone que los responsables y encargados de tratamiento deberán designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) en los supuestos que el propio RGPD establece, así como en otros casos en que la legislación de los Estados Miembros lo considere también obligatorio.

 

Entre los supuestos en que habrá de designarse un DPD se encuentra el de que "el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público", tanto en calidad de responsable como en funciones de encargado de tratamiento (art. 37.1.a RGPD).

Además, en el ámbito de las entidades del sector privado el RGPD establece algunos supuestos en los que es también obligatoria la designación de los DPD tanto para los responsables como para los encargados del tratamiento.

El RGPD establece en su artículo 37.7 que "El responsable o el encargado del tratamiento publicarán los datos de contacto del delegado de protección de datos y los comunicarán a la autoridad de control".

El RGPD fue publicado en mayo de 2016 y entró en vigor en ese mismo mes. Sin embargo, será aplicable sólo a partir del 25 de mayo de 2018. La designación de los DPD en el ámbito público y en el privado que resulten obligados deberá haberse producido con antelación a esa fecha.

Además, las empresas que, aunque no resultan obligadas por las previsiones del RGPD, consideran necesario implantar esta figura en el seno de sus corporaciones pueden utilizar este formulario con el fin de proceder a su comunicación.


Puede obtener ayuda acerca del proceso de cumplimentación de la comunicación en LA GUÍA RÁPIDA DE COMUNICACIÓN DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS


Se recomienda la lectura detallada de esta guía antes de realizar un proceso de comunicación de alta de DPD, modificación o baja.
La comunicación sólo puede presentarse por medios electrónicos, ya sea utilizando un certificado digital o el DNI electrónico, o bien mediante las claves concertadas que admite la plataforma Cl@ve1:


• Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN): sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios, que se corresponde con el
sistema PIN24H de la AEAT.
• Cl@ve permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales. Se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y
 contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, a los servicios de la Seguridad Social.


Fuente: Agencia española de Protección de Datos